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30,05 euros (o más) de indemnización por cada reclamación (1/3)
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- Por seguridad: Con la presentación de las reclamaciones usted deja constancia
documental de que ha advertido a su compañía eléctrica de que está cometiendo ilegalidades
en la facturación y le ha exigido que le devuelva las cantidades facturadas en exceso
como consecuencia de dichas irregularidades.
- Por autodefensa: Con cada reclamación que presente está obligando a su
compañía eléctrica a dedicar medios humanos y materiales a responderle, lo cual hace
que la ilegalidad objeto de la reclamación sea menos rentable (e incluso antieconómica)
para dicha compañía.
- Por su beneficio económico: Por cada reclamación
no atendida en el plazo máximo de cinco días, su compañía eléctrica está obligada a
pagarle una indemnización, como le explico seguidamente.
3.1.- 30,05 euros (o más) de indemnización por cada reclamación no atendida en
cinco días hábiles
Las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía
eléctrica están reguladas por el Real Decreto 1955/2000.
En lo que respecta a la
calidad de atención al consumidor,
el Real Decreto 1955/2000 establece lo siguiente:
"Artículo 103.- Calidad de atención al consumidor.
2.- En concreto, los indicadores de calidad individual, basada en la atención
al consumidor, serán los siguientes:
D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado
en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos,
en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios
de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.
Artículo 105.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio
individual.
6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado
2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán
a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que
se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas
o el 10 por 100 de la primera facturación completa".
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pág 13
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