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En una próxima entrega le facilitaré la reclamación personalizada a presentar ante su Comunidad Autónoma si su compañía eléctrica no atiende en un plazo máximo de cinco días las reclamaciones que le presente. Le aconsejo que, mientras tanto, conserve las copias selladas de dichas reclamaciones y no haga nada, pues una parte importante del éxito de esta campaña depende de que los afectados actuemos organizadamente.

Observe que el punto 7 del artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 establece que, además de la devolución de las cantidades indebidamente facturadas y el pago de las indemnizaciones correspondientes a las reclamaciones no atendidas en un plazo máximo de cinco días, usted puede reclamar por la vía civil los daños y perjuicios que su compañía eléctrica le ha ocasionado como consecuencia del incumplimiento de la calidad de servicio individual (entre esos daños y perjuicios están el tiempo dedicado a obtener las reclamaciones y presentarlas en la oficina de la compañía eléctrica y los gastos derivados de dichas obtención y presentación: tinta, papel, fotocopias, desplazamientos, etc).

Así pues, la vía civil es una opción más, que utilizaremos en la forma y momento que el desarrollo de los acontecimientos aconseje.

En la vía civil, las demandas por un importe inferior a 901,52 € no necesitan la intervención de abogado ni procurador, por lo que pueden ser presentadas directamente por los afectados.


4.- Ilegalidades objeto de las reclamaciones incluidas en la presente entrega
Las ilegalidades analizadas en la presente entrega son las siguientes:
    4.1.- Penalización indebida por falta de ICP
    4.2.- Incremento unilateral de la potencia contratada (contratos anteriores a 18.09.2003)
    4.3.- Facturación excesiva del término de potencia (contratos anteriores a 18.09.2003)
    4.4.- Sustitución clandestina del contador
    4.5.- Cobro de derechos de enganche por la sustitución del contador
    4.6.- Precio excesivo de alquiler del contador electrónico con capacidad de telegestión
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