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Así pues, si su compañía distribuidora
usted es víctima de esta ilegalidad, por lo que tiene derecho a presentar una reclamación
por cada factura en la conste dicha penalización.
Es de destacar que, en lo referente a la instalación del ICP, la información facilitada
por la Junta de Andalucía a los ciudadanos es incompleta, como lo demuestra el documento
titulado
Obligatoriedad instalación del interruptor de control de potencia (ICP),
emitido por la Consejería de Ecomía, Innovación y Ciencia, de la cual depende la Dirección
General de Industria, cuya titular es Eva María Vázquez Sánchez.
En dicho documento, que es uno más de los que dejan al descubierto las oscuras conexiones
de la Junta de Andalucía (gobernada desde 1978 por el PSOE, el partido que planificó la
estafa en los precios de alquiler de los contadores de la luz) con Endesa (principal
beneficiaria de dicha estafa), la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia calla los
dos requisitos principales exigidos por la disposición adicional primera de la Orden
ITC 1857/2008 a las compañías distribuidoras para que éstas puedan facturar a sus clientes
la penalización por falta de ICP:
- Los requerimientos se practicarán mediante remisión por cualquier medio que
permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante.
- La compañía distribuidora está obligada a conservar en su poder las acreditaciones
de las notificaciones efectuadas.
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