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En respuesta, la Subdirección General de Energía Eléctrica, dependiente de la Dirección General de la Energía, remite el 19.06.2000 a la Subdirección General de Conductas Restrictivas de la Competencia un escrito plagado de falsedades, entre las que están las dos siguientes (las restantes las analizaré en la entrega Implicados/Gobierno):

FALSEDAD 1:
    "El entonces Ministerio de Industria y Energía fijó en 1984 los precios iniciales de estos equipos aplicando estrictamente lo dispuesto en la normativa, el 1,25 por 100 mensual del precio medio de mercado del aparato. Evidentemente este precio de mercado es al que lo compra el abonado, y ello porque es éste y no la empresa eléctrica quien tiene la potestad de elegir si lo compra o lo alquila, es decir, el precio hay que fijarlo en base al coste de oportunidad del abonado".
Esta falsedad es una copia de la cometida por José María Amusátegui en el párrafo octavo párrafo del punto 3.2 del informe adjunto a su escrito de 15.04.2000 a la Dirección General de la Energía:
    "la referencia válida para la determinación del alquiler de los equipos de medida no puede ser otra que el precio de venta al público de estos aparatos"..
Resulta increíble que sea la propia Dirección de la Energía la que afirme que, "evidentemente, el precio medio de mercado del contador es el precio al que lo compra el abonado", pues dos de los documentos que demuestran que dicha afirmación es falsa son, precisamente, de la Dirección General de la Energía:
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