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6. Incomprensiblemente, la entrada en vigor de la nueva póliza de abono (18.07.1984) no es precedida, primero, por la aprobación de la correspondiente Ley que establezca el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida y, segundo, por la Orden ministerial que defina qué debe entenderse por "adecuada renovación y actualización" del parque de contadores.

7. La entrada en vigor de la nueva póliza de abono sin que existan las citadas Ley y Orden ministerial agrava la situación que el Real Decreto 1725/1984 pretendía solucionar, pues al no existir dicha Ley, las compañías eléctricas cobran los nuevos precios de alquiler pero no proceden a la "adecuada renovación y actualización" de sus parques de contadores por no existir ninguna norma legal que les obligue a ello.

8. El 18.03.1985 es aprobada la Ley 3/1985, de Metrología, que "establece el control metrológico por parte del Estado con el fin de velar por la corrección y exactitud de las medidas (...) y evitar los fraudes en perjuicio de los consumidores".

9. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1985, de Metrología, el 27.03.1985 se crea por Real Decreto 415/1985 el Centro Español de Metrología (CEM), entre cuyas funciones está el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el control metrológico del Estado. Así pues, desde el 27.03.1985 el CEM es el Organismo responsable de "velar por la corrección y exactitud de las medidas (...) y evitar los fraudes en perjuicio de los consumidores".

10. En julio de 1986, el CEM emite el primer borrador sobre Verificaciones periódicas de contadores, cuyo objeto es "establecer el tipo y frecuencia de las verificaciones periódicas a realizar sobre los contadores de energía eléctrica (...) a fin de garantizar la calidad de la medida de los mismos a lo largo de su vida útil". El documento recoge las recomendaciones del CEM sobre los siguientes puntos: validez de la verificación primitiva, periodicidad de las verificaciones, definición de lote, elección de las muestras, ensayos a realizar sobre las muestras, actuación en función del resultado de los ensayos, comunicaciones al Organismo competente y acciones sobre los lotes de contadores. El documento finaliza con una Disposición transitoria en la que se establece que "todos los contadores que formen el parque instalado en el momento de la entrada en vigor de este documento (...) deberán quedar regularizados en un plazo máximo de diez años".

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