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Es decir, desde el 01.07.2007, tanto en los contratos anteriores como en los posteriores a dicha fecha, en los suministros con potencia contratada hasta 15 kw está prohibido instalar contadores que no permitan la discriminación horaria y la telegestión.

Los contadores que, en teoría, permiten la discriminación horaria y la telegestión son los denominados electrónicos o estáticos. Y digo en teoría porque, como comprobará si continúa leyendo, en la práctica no siempre es así.

Por si usted los ignorara, en los tres puntos siguientes (23.2 a 23.4) le facilito unos datos cuyo conocimiento es imprescindible para comprender en toda su magnitud las enormes chapuza y estafa ocultas tras la instalación de los contadores electrónicos.


23.2.- ¿En qué consiste la telegestión de los contadores de la luz?
Como usted sabe, telegestión significa gestión a distancia.

La telegestión de los contadores de la luz consiste, por tanto, en la gestión de los datos de los contadores y la operación de éstos desde un centro de control.

Un sistema de telegestión de contadores de la luz está formado por los siguientes elementos:
    - Los contadores

    - Los concentradores

    - El Centro Informático de Telegestión (CIT)

    - El sistema de comunicaciones entre los contadores y los concentradores

    - El sistema de comunicaciones entre los concentradores y el CIT
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