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23.4.- Plan de sustitución de contadores
La Disposición adicional segunda del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, establece que
    "a partir del 1 de julio de 2007, los equipos de medida a instalar para nuevos suministros de energía eléctrica hasta una potencia contratada de 15 kW y los que se sustituyan para los antiguos suministros deberán permitir la discriminación horaria de las medidas así como la telegestión ".
Por otra parte. la Disposición adicional primera de la Orden ITC 3860/2007, de 28 de diciembre, establece que
    "todos los contadores de medida en suministros de energia electrica con una potencia contratada de hasta 15 kW deberán ser sustituidos por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018.

    El número de equipos que deberán ser sustituidos por cada una de las compañías distribuidoras se establece como un porcentaje del total del parque de contadores de medida de cada una de dichas empresas para este tipo de suministros y deberá ajustarse a los valores que se señalan a continuación:

      Primera etapa (01.01.2008/ 31.12.2010): 30%

      Segunda etapa (01.01.2011/ 31.12.2012): 20%

      Tercera etapa (01.01.2013/ 31.12.2015): 20%

      Cuarta etapa (01.01.2016/ 31.12.2018): 30%"
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