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Si usted cree que es un acto de vasallaje a las compañías eléctricas que el Gobierno considere admisible un error < 3% ó ≤ ± 4% en un contador que, incluido el error del patrón, tiene un margen máximo de error de ± 2.05%, siga leyendo.

A pesar de que el margen de error en el caso de que el contador verificado sea electrónico es ± 0.55% con independencia de cuáles sean la intensidad de carga y la temperatura de funcionamiento, la Orden ITC 3022/2007, es decir, el Gobierno, establece que el contador funciona correctamente si su error es el siguiente:
    Temperatura de funcionamiento: Entre +5° y +30°       Error admisible ≤ ± 4%

    Temperatura de funcionamiento: Entre -10° y +5°        Error admisible ≤ ± 5%
    Temperatura de funcionamiento: Entre +30° y +40°     Error admisible ≤ ± 5%

    Temperatura de funcionamiento: Entre -25° y -10°       Error admisible ≤ ± 7.5%
    Temperatura de funcionamiento: Entre +40° y +55°     Error admisible ≤ ± 7.5%
¿Qué beneficio concede el Gobierno a las compañías eléctricas al aprobar un error superior al error máximo del contador?

O lo que es lo mismo, ¿qué perjuicio ocasiona el Gobierno a los clientes de las compañías eléctricas al aprobar un error superior al error máximo del contador?

Suponiendo que el contador se verifique en un laboratorio de metrología, en el que la temperatura está comprendida entre +5° y +30°, y no en el local en el que está instalado el contador, en el que la temperatura podría estar entre +30° y +40°, el error admisible es +4%, es decir, 3.45 puntos porcentuales más que el error máximo del conjunto contador + patrón.

Dado que en 2008 la facturación de energía a los abonados domésticos fue 8.650 millones de euros, un 1% de dicha facturación supone, añadiendo el impuesto sobre la electricidad (5.1%) y el IVA (16%), 105 millones de euros.
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