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30. Dentro del plazo establecido legalmente, la Abogacía del Estado recurre la sentencia de 18.03.2004 de la Sección 8.

31. El 05.07.2004, la Sección 8 comunica al Ministerio de Fomento que la sentencia de 18.03.2004 no es firme, pues la Abogacía del Estado ha presentado el correspondiente recurso de casación.

32. El 05.10.2004, la Sección 8 estima el recurso presentado el 13.12.2002 por UNESA y anula la Orden FOM 1100/2002 "por omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado".

33. Basándose en la sentencia de 18.03.2004, ENDESA solicita a la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (en adelante, la Sección 1) la suspensión de la resolución de 15.03.2004, por la cual la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía insta a SEVILLANA-ENDESA a cumplir lo establecido en la Orden FOM 1100/2002. El argumento, manifiestamente falso, esgrimido por ENDESA para solicitar la suspensión de la citada resolución es el siguiente:
    "En caso de no suspensión, se perdería la finalidad legítima del recurso al verse obligada ENDESA a soportar los efectos del mismo sin que existan razones de interés público que exijan de modo inminente la ejecución del acto, que ocasionaría unos irreparables perjuicios a la economía de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, mientras que en caso de suspensión, el interés público no se vería perjudicado ni perturbado".
Con independencia de que el plazo establecido en la Orden FOM 1100/2002 para la retirada de los contadores de más de 30 años de antigüedad y la verificación de los contadores con más de 10 años en servicio es de 2 años, tiempo más que suficiente para realizar dichos trabajos, en su solicitud ENDESA no hace ninguna mención al hecho de que después de haber cobrado desde el 26.09.1984 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984) hasta el 17.05.2002 (fecha de publicación de la Orden FOM 1100/2002) 2.022 millones de euros con la única y exclusiva finalidad de garantizar la adecuada renovación y actualización de su parque de contadores, el estado del parque de SEVILLANA-ENDESA en 2003 era, en el mejor de los casos, el siguiente, según reconocen la propia ENDESA en su escrito de 05.05.2003 a la Junta de Andalucía y la Junta de Andalucía en su Informe sobre la campaña de verificación de contadores domésticos realizada en 2001, en la que, entre otras gravísimas irregularidades, la Junta de Andalucía alteró la fórmula oficial de cálculo del error de medida con objeto de ocultar en lo posible el desastroso estado del parque de SEVILLANA-ENDESA:
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