Inicio > La estafa > La factura de la luz > 7.500 millones de euros por un servicio inexistente > Relato cronológico (12/14)




    "PRIMERO: Considera la Abogacía del Estado que la suspensión de la aplicación de la Orden anulada en estos autos (Orden FOM 1100/2002) perjudica en gran medida a un gran número de usuarios de las compañías eléctricas dado que desde hace más de veinte años los contadores con los que se factura el consumo de energía eléctrica no se adecuan a lo preceptuado por el control metrológico del Estado establecido en la Ley 3/1985, de Metrología, que viene a garantizar los intereses de consumidores y usuarios.

    SEGUNDO: El artículo 91 de la Ley Jurisdiccional establece la regla general de la ejecución provisional de las sentencias recurridas en casación siempre que sea instada por las partes favorecidas por ella, pudiendo sólo ser denegada cuando dicha ejecución pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.

    Corresponde a la parte desfavorecida por la sentencia, en este caso, a la Administración del Estado, alegar y probar la creación de dichas situaciones irreversibles o la causación de perjuicios de difícil reparación como consecuencia de la ejecución provisional.

    En el presente caso, como señala el Abogado del Estado en su recurso de súplica, la Orden Ministerial anulada venía a desarrollar determinadas exigencias de control metrológico contenidas en la Ley 3/1985. Teniendo en cuenta que la Orden Ministerial es de 8 de mayo de 2002, esto es, 17 años posterior a la ley que obligaba a su aprobación según nos dice la Administración, es difícil aceptar el argumento de que su no aplicación en estos momentos causaría situaciones irreversibles o perjuicios de difícil reparación, pues de ser así no se entiende la tardanza de la Administración en su aprobación teniendo en cuenta que tiene encomendada por mandato constitucional la defensa de los intereses generales con la máxima eficacia posible.

    Precisamente es la tardanza en la aprobación de la referida Orden la que lleva a este Tribunal a la convicción de que tales perjuicios irreversibles no son reales, pues de otro modo no se entendería el comportamiento de la Administración de dejar transcurrir un plazo tan dilatado de tiempo sin desarrollar las previsiones de la Ley 3/1985.

    Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado y confirmar el auto de ejecución provisional de 27 de enero de 2005"
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