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"PRIMERO: Considera la Abogacía del Estado que la suspensión de la aplicación de la Orden
anulada en estos autos (Orden FOM 1100/2002) perjudica en gran medida a un gran número de
usuarios de las compañías eléctricas dado que desde hace más de veinte años los contadores
con los que se factura el consumo de energía eléctrica no se adecuan a lo preceptuado por el
control metrológico del Estado establecido en la Ley 3/1985, de Metrología, que viene a
garantizar los intereses de consumidores y usuarios.
SEGUNDO: El artículo 91 de la Ley Jurisdiccional establece la regla general de la ejecución
provisional de las sentencias recurridas en casación siempre que sea instada por las partes
favorecidas por ella, pudiendo sólo ser denegada cuando dicha ejecución pueda crear situaciones
irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.
Corresponde a la parte desfavorecida por la sentencia, en este caso, a la Administración del
Estado, alegar y probar la creación de dichas situaciones irreversibles o la causación de
perjuicios de difícil reparación como consecuencia de la ejecución provisional.
En el presente caso, como señala el Abogado del Estado en su recurso de súplica, la Orden
Ministerial anulada venía a desarrollar determinadas exigencias de control metrológico
contenidas en la Ley 3/1985. Teniendo en cuenta que la Orden Ministerial es de 8 de mayo
de 2002, esto es, 17 años posterior a la ley que obligaba a su aprobación según nos dice la
Administración, es difícil aceptar el argumento de que su no aplicación en estos momentos
causaría situaciones irreversibles o perjuicios de difícil reparación, pues de ser así no
se entiende la tardanza de la Administración en su aprobación teniendo en cuenta que tiene
encomendada por mandato constitucional la defensa de los intereses generales con la máxima
eficacia posible.
Precisamente es la tardanza en la aprobación de la referida Orden la que
lleva a este Tribunal a la convicción de que tales perjuicios irreversibles no son reales,
pues de otro modo no se entendería el comportamiento de la Administración de dejar transcurrir
un plazo tan dilatado de tiempo sin desarrollar las previsiones de la Ley 3/1985.
Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado
del Estado y confirmar el auto de ejecución provisional de 27 de enero de 2005".
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