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    - Tanto la decisión sobre la validez de los documentos presentados por usted como prueba de los citados daños y perjuicios como la tasación de éstos corresponde a la panadería. En caso de disconformidad con ésta, usted puede reclamar ante la Consejería de Industria de su Comunidad Autónoma y, en última instancia, ante los tribunales.
Aunque la situación anterior es imaginaria, si usted sustituye panadería por compañía eléctrica y panes por kilowatios (Kw), la situación se convierte en real, pues, como en el ejemplo del pan, TÉRMINO DE POTENCIA es una cantidad que usted debe pagar mensualmente a su compañía eléctrica aunque no haya consumido ningún kwh (Kilowatio x hora), ya que lo que usted paga con dicha cantidad es la garantía de poder conectar la potencia especificada en su contrato siempre que lo necesite.

El importe del TÉRMINO DE POTENCIA se obtiene multiplicando la potencia contratada por un coeficiente actualizado periódicamente por el Gobierno. Desde el 01.01.2008, según consta en el Anexo I.1 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29.12.2007), dicho coeficiente es 1,634089 euros por Kilowatio para potencias superiores a 2.5 Kw e inferiores a 5 Kw, que es el margen en el que se encuentra la mayoría de las potencias especificadas en los contratos domésticos.

Así pues, el usuario que tenga contratada una potencia de 4.4 Kw, que es la más frecuente en viviendas, paga en concepto de TÉRMINO DE POTENCIA 1,634089 euros/Kw x 4.4 Kw= 7.19 euros mensuales, es decir, 86.28 euros anuales.

Según consta en el cuadro 5 del informe El consumo eléctrico en el mercado peninsular en 2007, emitido por la Comisión Nacional de Energía el 28.04.2008, la potencia contratada en 2007 en el mercado a tarifa (sin incluir, por tanto, la potencia contratada en el mercado liberalizado) fue 135.063 Mw (1 Mw= Megawatio= 1000 Kilowatios). Añadiendo la potencia contratada en las islas (9.337 MW en 2005) y suponiendo que el incremento anual medio entre 2001 y 2007 (3,72%) se mantenga en 2008, la potencia contratada actualmente en España puede rondar los 150.000 Mw.

Así pues, la cantidad que las compañías eléctricas cobrarán en 2008 a sus clientes por garantizarles que podrán conectar la potencia contratada siempre que lo necesiten, sin importar la hora, ni el día, ni el tiempo de conexión, rondará los 4.600 millones de euros.

Pero, ¿existe realmente la garantía por la cual las compañías eléctricas cobran esos 4.600 millones de euros anuales?
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