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De la propia Disposición derogatoria se deduce que la Orden de 20.02.1987 no derogó el Real Decreto 1725/1984, pues éste es de categoría superior a aquélla. Ello lo confirma, además, la exigencia legal de que "si una ley ha sido aprobada con el carácter de ley orgánica, tiene que ser modificada o derogada por otra ley orgánica; si ha sido aprobada como ley ordinaria, tiene que ser modificada o derogada por otra ley ordinaria, y así sucesivamente" (" El coste de la no reforma" / Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla/ El País, 12.10.2003).

Por tanto, al ser derogada la Orden de 20.12.1984 (y, en consecuencia, su Disposición tercera), el criterio legal de cálculo del precio de alquiler volvió a ser el establecido en la condición general 16 del Anexo II del Real Decreto 1725/1984:
    "El Ministerio de Industria fijará las cantidades concretas máximas que las compañías eléctricas pueden aplicar por el alquiler de sus equipos de medida no especiales, en base al 1.25% mensual del precio medio de mercado del aparato".
El propio Boletín Oficial del Estado reconoce en varias ocasiones que tras la entrada en vigor de la Orden de 20.02.1987, el criterio legal de cálculo del precio de alquiler volvió a ser el establecido en la condición general 16 del Anexo II del Real Decreto 1725/1984. Una de dichas ocasiones es la Orden de 12.01.1995 (BOE de 14.01.1995), que en su párrafo cuarto afirma:
    "La presente Orden (...) también fija las cantidades concretas máximas aplicables por alquiler de equipos de medida, de acuerdo con la Condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio".
Pues bien, como le demostraré seguidamente, el Boletín Oficial del Estado (es decir, el Gobierno) miente cuando afirma que tras la entrada en vigor de la Orden de 20.02.1987,
    "las cantidades concretas máximas aplicables por alquiler de equipos de medida se han calculado de acuerdo con la Condición 16 de la vigente Póliza de Abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio".
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