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4.6.- Precio excesivo de alquiler del contador electrónico con capacidad de telegestión
4.6.1.- Explicación de la ilegalidad
En su
Disposición adicional segunda,
el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, establece que
“a partir del 1 de julio de 2007, los equipos de medida a instalar para nuevos
suministros de energía eléctrica hasta una potencia contratada de 15 kW y los que
se sustituyan para los antiguos suministros deberán permitir la discriminación horaria
de las medidas así como la telegestión en los términos y condiciones técnicas que
establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio”.
En su
Anexo II,
la Orden ITC 3860/2007, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 01.01.2008, fija en
0,81 euros/mes el precio de alquiler de los “contadores electrónicos
con discriminación horaria y con capacidad de telegestión para consumidores domésticos”.
Así pues, desde el 01.01.2008, el precio de alquiler del contador electrónico de uso
doméstico con capacidad de telegestión es 0,81 euros/mes, con independencia si la tarifa
contratada por el usuario es sin o con discriminación horaria.
Este precio de alquiler no es respetado por Endesa (posiblemente, tampoco por otras compañías),
que cobra 2,02 euros a los usuarios que tienen contratada la tarifa con discriminación
horaria.
El motivo alegado por Endesa
para cobrar 2,02 euros/mes es que el contador electrónico
hace conjuntamente la función del contador monofásico de doble tarifa, cuyo precio de
alquiler es 1,11 euros/mes, y el servicio del reloj conmutador, cuyo precio es 0,91
euros/mes.
Si en el cuadro general de su vivienda hay instalado un ICP (Interruptor de Control
de Potencia) y paga por éste un alquiler mensual, su compañía eléctrica debe dejar de
cobrarle dicho alquiler a partir de la fecha en la que le instale el contador electrónico.
Le explico seguidamente por qué.
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