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4.6.- Precio excesivo de alquiler del contador electrónico con capacidad de telegestión

4.6.1.- Explicación de la ilegalidad
En su Disposición adicional segunda, el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, establece que
    “a partir del 1 de julio de 2007, los equipos de medida a instalar para nuevos suministros de energía eléctrica hasta una potencia contratada de 15 kW y los que se sustituyan para los antiguos suministros deberán permitir la discriminación horaria de las medidas así como la telegestión en los términos y condiciones técnicas que establezca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio”.
En su Anexo II, la Orden ITC 3860/2007, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 01.01.2008, fija en 0,81 euros/mes el precio de alquiler de los “contadores electrónicos con discriminación horaria y con capacidad de telegestión para consumidores domésticos”.

Así pues, desde el 01.01.2008, el precio de alquiler del contador electrónico de uso doméstico con capacidad de telegestión es 0,81 euros/mes, con independencia si la tarifa contratada por el usuario es sin o con discriminación horaria.

Este precio de alquiler no es respetado por Endesa (posiblemente, tampoco por otras compañías), que cobra 2,02 euros a los usuarios que tienen contratada la tarifa con discriminación horaria.

El motivo alegado por Endesa para cobrar 2,02 euros/mes es que el contador electrónico hace conjuntamente la función del contador monofásico de doble tarifa, cuyo precio de alquiler es 1,11 euros/mes, y el servicio del reloj conmutador, cuyo precio es 0,91 euros/mes.

Si en el cuadro general de su vivienda hay instalado un ICP (Interruptor de Control de Potencia) y paga por éste un alquiler mensual, su compañía eléctrica debe dejar de cobrarle dicho alquiler a partir de la fecha en la que le instale el contador electrónico. Le explico seguidamente por qué.
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