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En cualquier caso, si Gustavo Eisenberg afirma que “Pedro Rivero Torre conoce bien este problema”  (en referencia a la utilización de datos falsos en el cálculo de los precios de alquiler de los contadores) y Pedro Rivero Torre no reconoce como suyas las afirmaciones que le atribuye Gustavo Eisenberg, está claro que uno de los dos miente.


2.2.2.1.- ¿Quién miente, Gustavo Eisenberg o Pedro Rivero Torre?
Entre los indicios que apuntan a que Gustavo Eisenberg dice la verdad cuando afirma que "Pedro Rivero Torre conoce bien el problema de que el Ministerio de Industria calcula los precios de alquiler de los contadores aplicando el 1.25% sobre los precios de lista, cuando debería aplicarlo sobre los precios reales, que son inferiores en un 50% o más”, están los expuestos a continuación.

Indicio 1
Como consta en su página web, UNESA es “una organización profesional de carácter sectorial, para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses de las empresas eléctricas asociadas”  y Pedro Rivero Torre es director general de UNESA cuando el PSOE y las compañías eléctricas planifican la estafa en los precios de alquiler de los contadores (si desea más información sobre este asunto, vaya a 7.3.- El acuerdo entre el PSOE y las compañías eléctricas).

Indicio 2
Los fabricantes de contadores no obtuvieron absolutamente ningún beneficio por facilitar datos falsos al Ministerio de Industria en 1984, ya que el incremento fraudulento producido en los precios de alquiler como consecuencia de dichos datos falsos benefició y beneficia [8] única y exclusivamente a las compañías eléctricas, que son quienes cobran el citado alquiler. Por tanto, el suministro de datos falsos se produjo en connivencia con las citadas compañías y, lógicamente, con el conocimiento de UNESA, cuyo director general era, desde diciembre de 1981, Pedro Rivero Torre.
    [8] El hecho de que los fabricantes facilitaran datos falsos al Ministerio de Industria en 1984 continúa beneficiando a las compañías eléctricas, pues todos los precios de alquiler publicados con posterioridad a la Orden de 20.12.1984 proceden de aplicar sucesivos coeficientes de actualización a los precios de alquiler indicados en el Anexo I de dicha Orden.
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