Inicio > La estafa > Cómo actuar ante la liberalización de 01.07.2009 > ¿Qué opciones tiene usted a partir del 01.07.2009? (2/5)




    - Del 01.07.2009 al 30.09.2009: Los precios indicados en los cuadros del punto 2 de la citada disposición transitoria (en adelante, punto 2)

    - Del 01.10.2009 al 31.12.2009: Los precios indicados en los cuadros del punto 2 incrementados en un 5%

    - Del 01.01.2010 al 31.03.2010: Los precios indicados en los cuadros del punto 2 incrementados en un 10%

    - Del 01.04.2010 en adelante: Los precios indicados en el primer cuadro del punto 2 incrementados en un 20%
Si ha aceptado telefónicamente el contrato con alguna compañía comercializadora, no se preocupe, pues como le expuse en el punto 17.1, usted puede rescindir dicho contrato cuando lo considere oportuno, ya que dicha aceptación no es vinculante, por no haberle facilitado previamente la citada compañía TODOS los datos especificados en el punto a) del Anexo de la Directiva 2003/54/CE.


17.4.2.- Consumidores con potencia contratada inferior a 10 kw
Conforme a lo establecido en el Anexo del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, si su potencia contratada es inferior a 10 kw, usted tenía dos opciones:
    - Contratar antes del 01.07.2009 el suministro de energía con una empresa comercializadora, a un precio libremente fijado por ésta.

    - Contratar antes del 01.07.2009 el suministro de energía con una compañía Comercializadora de Último Recurso (CUR), que le aplicará la Tarifa de Último Recurso
Si aún no ha elegido ninguna de las dos opciones, su contrato ha sido transferido automáticamente a la CUR del grupo empresarial al que pertenece la compañía distribuidora que le estuvo suministrando energía hasta el 01.07.2009.

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