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    2. Coste de la energía consumida: Es el coste resultante de aplicar a la energía consumida los precios libremente fijados por la compañía comercializadora.
Si desea más información sobre la liberalización del mercado eléctrico, le recomiendo el informe de Dña. María Eugenia Ruiz Molina, profesora de la Universidad Jaume I, en el que me he basado para redactar los puntos 17.3.1 y 17.3.2


17.4.- Qué opciones tiene usted a partir del 01.07.2009
Sus opciones son función del grupo en el que esté usted incluido:
    - Consumidores con potencia contratada superior a 10 kw

    - Consumidores con potencia contratada entre 3 y 10 kw

    - Consumidores con derecho al bono social.

17.4.1.- Consumidores con potencia contratada superior a 10 kw
Conforme a lo establecido en el Anexo del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, si su potencia contratada es superior a 10 kw, usted está obligado a pasar al mercado liberalizado.

Si aún no ha pasado al mercado liberalizado, su contrato ha sido transferido automáticamente a la CUR del grupo empresarial al que pertenece la compañía distribuidora que le estuvo suministrando energía hasta el 01.07.2009

Mientras usted no pase al mercado liberalizado, la CUR le aplicará los precios establecidos en la disposición transitoria cuarta de la Orden ITC 1659/2009, de 22 de junio, que son los siguientes:
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