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Según los precios establecidos en la
Resolución de 29.06.2009
de la DG de Política Energética y Minas, la verdadera subida para los 0.9 millones de
consumidores que el 01.07.2009 pasaron de forma automática a la TUR con discriminación
horaria es la indicada en los siguientes documentos:
Como consta en el último de estos cinco documentos, la subida media aplicada a
los 0.9 millones de consumidores acogidos a la TUR con discriminación horaria es
la siguiente, considerando un consumo de 500 kwh/mes, de los cuales 300 kwh/mes
corresponden a consumo punta y 200 kwh, a consumo valle:
Subida media respecto a los precios vigentes el 30.06.2009
7.29 euros/mes
8.91%
Subida media respecto a los precios vigentes el 31.12.2008
(subida media acumulada anual)
8.34 euros/mes
11.43%
Estas subidas medias se incrementan de forma importante cuando el consumo supera
los 500 kwh y disminuye el cociente resultante de dividir los kwh valle entre los kwh punta.
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