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17.7.-Conclusiones
Tras la publicación de esta entrega, varias personas me han comunicado que echaban de menos un resumen con las conclusiones más importantes.

En atención a dichas personas y porque considero que el citado resumen puede serle útil a quienes no dispongan del tiempo necesario para leer la entrega completa, incluyo el presente apartado.

Las conclusiones más importantes son, en mi opinión, las siguientes:

    1.- El Gobierno ha incumplido la Directiva 2003/54/CE, de 26.03.2003, del Parlamento Europeo y el Consejo, pues publicó el precio de las TUR el mismo día que finalizaba el plazo para que los 22.6 millones de afectados por la liberalización del mercado eléctrico de baja tensión pudieran elegir compañía suministradora, impidiendo con ello que dichos afectados dispusieran de los datos especificados en el Anexo de la mencionada Directiva, sin los cuales es imposible realizar la citada elección.

    2.- Los contratos de suministro aceptados telefónicamente no son válidos, pues las compañías comercializadoras no facilitan previamente a dicha aceptación TODOS los datos especificados en el punto a) del Anexo de la Directiva 2003/54/CE, la cual establece que TODOS esos datos “se darán a conocer con antelación. En cualquier caso, esta información deberá comunicarse antes de la celebración o confirmación del contrato”.

    3. La situación creada por el Gobierno al permitir que la liberalización se iniciara sin que los afectados dispusieran de la información necesaria para elegir suministrador beneficia de forma descarada a las grandes compañías distribuidoras (Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa e Hidrocantábrico), pues dado que, salvo contadas excepciones, nadie ha solicitado el cambio de suministrador, los 26.2 millones de afectados pasaron automáticamente el 01.07.2009 a la Comercializadora de Último Recurso del grupo empresarial al que pertenece la compañía distribuidora que les estuvo suministrando energía hasta dicha fecha.
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