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Dado que el cobro de derechos de enganche por la instalación del ICP no estaba contemplado en el artículo 93.2 del Real Decreto 1955/2000, la modificación introducida en dicho artículo por el Real Decreto 1454/2005 es un nuevo regalo del Gobierno a las compañías eléctricas, el cual, por supuesto, corre por cuenta de los abonados.

Pero, ¿a cuánto asciende dicho regalo?

Para calcular su importe hacen falta dos datos: el número de ICP pendientes de instalar y el importe de los derechos de enganche.

El número de ICP pendientes de instalar se obtiene de la tabla II del “Informe de 25.10.2007 de la Comisión Nacional de Energía sobre el mandato establecido en el Real Decreto 1634/2006 relativo al Plan de sustitución de equipos de medida”, en la cual se detalla la composición, a mediados de 2007, del parque de contadores e ICP propiedad de las compañías eléctricas, es decir, del parque de contadores e ICP en alquiler.

Según dicha tabla, el citado parque era el siguiente:
    Contadores= 21.932.689
    de los cuales, 19.588.908 (89.3%) eran monofásicos y 2.540.675 (11.6%), trifásicos.

    ICP= 13.487.832
Por tanto, a mediados de 2007, el número de ICP pendientes de instalar era
    ICP pendientes de instalar= 21.932.689 - 13.487.832= 8.444.857
Y el importe de los derechos de enganche actualmente vigentes es el indicado en el Anexo III del Real Decreto 1634/2006 es decir, 8.64 euros.
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