|
1. Contratos de suministro a tarifa:
Tarifas 1.0, 2.0.1 y 2.0.2 con o sin discriminación horaria: Se
aplicará la tarifa 2.0.3 con o sin discriminación horaria, según esté o no
acogido el suministro, y una potencia contratada de 10 kW.
Tarifas 2.0.3 y 3.0.1 con o sin discriminación horaria: Se aplicará
la tarifa 3.0.1 con o sin discriminación horaria, según esté o no acogido el
suministro, y una potencia contratada de 20 kW.
2. Contratos de suministro a tarifa de acceso:
Tarifas 2.0A y 2.0.DHA: Se aplicará una potencia contratada de 20
kW.
A partir de la fecha en que quede instalado el ICP de acuerdo con lo establecido en
la normativa vigente se procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que
corresponda al suministro".
Así pues, la solución adoptada por el Gobierno para permitir que las compañías eléctricas
resulten beneficiadas económicamente en todos los casos ha sido imponer
una fuerte penalización
al abonado que tras recibir la segunda notificación no exprese su voluntad de instalar
el ICP.
En valores medios, dicha penalización va desde los 126 euros/año para los abonados
con tarifa 2.0.2 (2.5 kw < P < 5kw) hasta los 515 euros/año para los abonados
con tarifa 2.0.3 (5 kw < P < 10 kw).
Dado que el número de ICP pendientes de instalar es 8.444.457 y la penalización media
por abonado es 213 euros/año, la Disposición adicional primera de la Orden ITC 1857 supone
para las compañías eléctricas un regalo de hasta
8.444.457 abonados x 213 euros/(año x abonado)= 1.799 millones de euros/año=
150 millones de euros/mes
Es decir, por cada mes que transcurra sin que los abonados expresen su voluntad de instalar
el ICP, las compañías eléctricas podrían ingresan hasta 150 millones de euros.
|
|