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Está claro, pues, que el artículo 2.12 del Real Decreto 1454/2005 y la Disposición adicional primera de la Orden ITC 1857/2008 son dos nuevas armas que el Gobierno, cumpliendo su tradicional papel de marioneta de las compañías eléctricas, ha facilitado a éstas para que expolien “legalmente”   a sus clientes.

A estas alturas, posiblemente se esté usted preguntando: ¿Está el contenido del escrito de Endesa en consonancia con lo establecido en la normativa vigente sobre instalación del ICP? (la citada normativa está constituida por el artículo 2.12 del Real Decreto 1454/2005 y la Disposición adicional primera de la Orden ITC 1857/2008)

La respuesta es un rotundo NO, pues el escrito de Endesa contiene dos transgresiones (una, gravísima) de la normativa vigente y, además, tres falsedades.


19.3.- Análisis del escrito de Endesa
Las transgresiones de la normativa vigente y las falsedades del escrito de Endesa son las siguientes:

Transgresión 1: Según la Disposición adicional primera de la Orden ITC 1857/2008,
    "los distribuidores deberán comunicar a los consumidores las posibilidades de adquisición e instalación de los ICP"
Endesa transgrede la normativa vigente, pues no informa al abonado sobre las posibilidades de adquisición e instalación del ICP, ya que le indica que lo puede comprar o alquilar y que "la solución más eficiente" es que Endesa lo instale "por sólo 99 euros", pero no le dice nada respecto al costo de la opción de alquiler.


Transgresión 2: Según el artículo 2.12 del Real Decreto 1454/2005, en el caso de que instale el ICP después de haber remitido al abonado la segunda notificación,
    "el distribuidor facturará, además de los derechos de enganche vigentes, el precio reglamentariamente establecido para el alquiler del equipo de control de potencia".
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