|
|
Inicio >
La estafa >
Cuatro nuevos fraudes masivos. Endesa, obligada a devolver >
Resoluciones de la Junta de Andalucía (6/7)
|
|
|
3.-Comentario
Como expuse en el punto 20.2 de la presente entrega, la
disposición adicional segunda
del Real Decreto 809/2006 establece que todos los contadores electrónicos instalados
a partir del 01.07.2008 deben permitir la discriminación horaria y la telegestión y el
anexo II
de la Orden ITC 3860/2007 establece que el precio máximo de alquiler del contador
electrónico con discriminación horaria es 0.81 euros/mes.
Así pues, al cobrarle a D. Miguel Báez Rosas 2.02 euros/mes por el alquiler del contador
electrónico, Endesa le está cobrando en exceso 2.02 – 0.81= 1.21 euros/mes.
4.- Resolución de la Junta de Andalucía
“Esta Delegación ha resuelto que Endesa debe corregir el importe
del alquiler del equipo de medida, para adecuarlo a lo indicado en esta Resolución,
restituyendo la cantidad indebidamente facturada”.
20.5.3.- Sobre el incremento unilateral de la potencia contratada
1.- Reclamaciones
1.1.- Reclamación de D. Miguel Báez Rosas
“El Sr. Báez expone que tiene contratada con Sevillana Endesa una tarifa con
Discriminación Horaria procedente de un contrato anterior de Tarifa Nocturna (2.0N)
y que desde el 21.02.2009 le han incrementado la potencia de 3.3 kw a 3.45 kw”.
1.2.- Reclamación de D. Emilio Segado Sánchez
“El reclamante expone que es titular de un contrato con Discriminaci6n Horaria
procedente de uno anterior de Tarila Nocturna, y que se le ha incrementado la potencia
de 5.5 kw a 5.75 kw”.
|
|
|
pág 253
|
|
|
|