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3.-Comentario
Como expuse en el punto 20.2 de la presente entrega, la disposición adicional segunda del Real Decreto 809/2006 establece que todos los contadores electrónicos instalados a partir del 01.07.2008 deben permitir la discriminación horaria y la telegestión y el anexo II de la Orden ITC 3860/2007 establece que el precio máximo de alquiler del contador electrónico con discriminación horaria es 0.81 euros/mes.

Así pues, al cobrarle a D. Miguel Báez Rosas 2.02 euros/mes por el alquiler del contador electrónico, Endesa le está cobrando en exceso 2.02 – 0.81= 1.21 euros/mes.

4.- Resolución de la Junta de Andalucía
“Esta Delegación ha resuelto que Endesa debe corregir el importe del alquiler del equipo de medida, para adecuarlo a lo indicado en esta Resolución, restituyendo la cantidad indebidamente facturada”.


20.5.3.- Sobre el incremento unilateral de la potencia contratada

1.- Reclamaciones

1.1.- Reclamación de D. Miguel Báez Rosas
“El Sr. Báez expone que tiene contratada con Sevillana Endesa una tarifa con Discriminación Horaria procedente de un contrato anterior de Tarifa Nocturna (2.0N) y que desde el 21.02.2009 le han incrementado la potencia de 3.3 kw a 3.45 kw”.

1.2.- Reclamación de D. Emilio Segado Sánchez
“El reclamante expone que es titular de un contrato con Discriminaci6n Horaria procedente de uno anterior de Tarila Nocturna, y que se le ha incrementado la potencia de 5.5 kw a 5.75 kw”.
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