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2.- Alegación de Endesa a ambas reclamaciones
“Según la Disposición Transitoria Primera del RD 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, los clientes con tarifa nocturna contratada tenían obligación de comunicar la tarifa a la que querían acogerse antes de julio de 2008, remitiéndose una carta a todos ellos con las modificaciones que suponía el cambio normativo”.

3.-Comentario

La disposición transitoria primera del RD 871/2007 no tiene absolutamente nada que ver con el incremento de la potencia contratada, ya que dicha disposición trata exclusivamente sobre el criterio a seguir para definir el tipo de tarifa con discriminación horaria (1.0, 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3, 3.0.1 y 3.0.2) que, en función de la potencia contratada, le corresponde a partir del 01.07.2008 a cada abonado con tarifa nocturna (2.0N).

4.- Resolución de la Junta de Andalucía
El artículo 2.2 del Real Decreto 842/2002 establece que el nuevo Reglamento sólo se aplica a las instalaciones nuevas, modificaciones y ampliaciones.

La Comisión Nacional de Energía en su informe 41/2004 establece que "el cambio de tensión normalizada únicamente debería afectar a los nuevas contratos de suministro, así como a las modificaciones de los actuales contratos, por lo que a juicio de esta Comisión, tal cambio de tensión normalizada, y por ende de la potencia contratada, no debería afectar a los actuales contratos en tanto no sufran ninguna modificación".

Esta Delegación ha resuelto que el cambio de tarifa 2.0N a cualquier otra, por imperativo normativo, no debe implicar el cambio de la potencia contratada”.
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