Inicio > La estafa > Endesa: La impunidad del corsario > Recurso de alzada de 28.07.2009 de Endesa (7/9)




En cualquier caso, y esto es lo importante, cuando un abonado con contador electromecánico y tarifa con discriminación horaria paga 2.02 euros/mes en concepto de “alquiler del equipo de medida”, está pagando por la utilización de dos equipos distintos, cada uno de los cuales cumple una función específica :
    - 1.11 euros/mes, por el contador electromecánico, que mide la energía consumida en cada uno de los dos períodos (valle y punta)

    - 0.91 euros/mes, por el reloj conmutador, que en las horas programadas da al contador electromecánico la orden de conmutar de un período de facturación a otro.
Dado que los abonados con contador electromecánico y tarifa con discriminación horaria eran 1.455.965 en 2008, la cantidad ingresada anualmente por las compañías eléctricas por el “servicio de reloj conmutador”   es, incluido el IVA, superior a
    1.455.965 x 0.91 euros/mes x 1.16= 1.54 millones de euros/mes= 18.4 millones de euros/año

Apartado d) del Anexo II de la Orden ITC 3860/2007
Este apartado fija en 0.81 euros/mes el precio de alquiler de los “contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos”.

Pero, ¿a qué contadores electrónicos se refiere el apartado d) de la Orden ITC 3860/2007 y de dónde procede el precio 0.81 euros/mes?

Los contadores a los que se refiere el apartado d) de la Orden ITC 3860/2007 son los contadores que, conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 809/2006, las compañías eléctricas están obligadas a instalar a partir del 01.07.2007, los cuales “deben permitir la discriminación horaria de las medidas así como la telegestión”.
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