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Aunque tengo previsto tratar monográficamente el tema de los tribunales en el apartado
IMPLICADOS/ JUSTICIA, cuyas entregas, si no surge ningún imprevisto, comenzaré a
publicar a finales de abril, voy a mostrarle dos ejemplos de lo que sucede cuando un
ciudadano de a pie denuncia a Endesa.
Primer ejemplo
El 24.11.2009 presento ante el Juzgado de Guardia de Sevilla dos denuncias contra Endesa:
El 08.03.2010 me es notificado el
auto de 25.02.2010,
en el que el Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla me informa de lo siguiente:
"HECHOS
ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores
actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.
Habiendo interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de reforma contra el auto de 01.02.2010
y solicitando el mismo se dicte auto de sobreseimiento, de conformidad con el art. 641.1
se estima el mismo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito
que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento
provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
SE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL Y SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA”.
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