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Aunque tengo previsto tratar monográficamente el tema de los tribunales en el apartado IMPLICADOS/ JUSTICIA, cuyas entregas, si no surge ningún imprevisto, comenzaré a publicar a finales de abril, voy a mostrarle dos ejemplos de lo que sucede cuando un ciudadano de a pie denuncia a Endesa.

Primer ejemplo
El 24.11.2009 presento ante el Juzgado de Guardia de Sevilla dos denuncias contra Endesa: El 08.03.2010 me es notificado el auto de 25.02.2010, en el que el Juzgado de Instrucción 2 de Sevilla me informa de lo siguiente:
    "HECHOS
    ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.

    Habiendo interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de reforma contra el auto de 01.02.2010 y solicitando el mismo se dicte auto de sobreseimiento, de conformidad con el art. 641.1 se estima el mismo.

    RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
    PRIMERO.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

    PARTE DISPOSITIVA
    SE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL Y SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA”
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