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Al permitir dichas actuaciones de Landis & Gyr Española, la multinacional Landis & Gyr infringió no sólo la legislación española sino su propia Directiva sobre la ética en el negocio, en la que la citada multinacional hace, entre otras, las siguientes afirmaciones:
    "El objetivo de esta directiva es el de ofrecer direcciones a seguir en áreas de la actividad diaria del negocio, de donde podrían surgir posibles dudas sobre los valores éticos a respetar. Los empleados del grupo Landis & Gyr Española en todo el mundo y en todas las empresas del Grupo deben mantener el más alto nivel de integridad para fortalecer nuestro rendimiento administrativo y mejora nuestra imagen corporativa con cara a nuestros clientes y al público.

    1.- Políticas y procedimientos contables
    (...) Todo el personal debe cumplir estas políticas y procedimientos en todo momento.

    No se permite contabilizar ningún dato falso o artificial por ningún motivo.

    5.- Competencia
    Nuestro Grupo respalda la política de la libre competencia y se ajusta a las leyes relativas a la misma en países que posean economías de mercado libre y que hayan promulgado tales leyes.

    Las principales áreas de preocupación son las prácticas o acuerdos que traten de alguna manera con:

    - Acuerdos sobre precios o reparto de mercado con competidores.

    - La imposición de restricciones sobre un cliente, por ejemplo, con respecto al precio de reventa por éste, el mercado en el cual puede revender nuestros productos o los productos que el puede o no tener a la venta"
    .
Como colofón de la hipocresía de la multinacional Landis & Gyr al redactar y distribuir entre todos sus empleados la Directiva sobre la ética en el negocio, baste decir que Félix Rivas Perales y el testigo falso Luis Castro Anaya, los dos directivos que representaban a Landis & Gyr Española en el grupo clandestino Contact, fueron ascendidos y se jubilaron en la empresa, y yo, que me negué a incumplir la citada Directiva, fui, primero, acosado laboralmente de forma salvaje para que abandonara la empresa, y, por último, ante el fracaso de dicho acoso, despedido mediante una denuncia falsa.
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