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1.- Introducción
El apartado IMPLICADOS, que hoy comienzo, no sería necesario si, como establece la Constitución,
    - los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios y protegieran mediante procedimientos eficaces sus legítimos intereses (art. 51.1 CE)

    - el Ministerio Fiscal promoviera la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley y velara por la independencia de los Tribunales y procurara ante éstos la satisfacción del interés social (art. 124.1 CE)

    - los jueces y tribunales tutelaran efectivamente a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se produjera indefensión (art. 24.1 CE)

    - el jefe del Estado arbitrara y moderara el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1 CE)
Desgraciadamente, la España real y la España de la Constitución son, a veces, frontalmente opuestas, y así, en el caso que me ocupa desde el 07.11.1994,
    - los poderes públicos no protegen los legítimos intereses de los clientes de las compañías eléctricas, sino los turbios intereses de éstas

    - el Ministerio Fiscal y los jueces y tribunales impiden la investigación de los delitos denunciados por mí y me represalian por insistir en denunciarlos

    - el jefe del Estado no arbitra ni modera el funcionamiento regular de las instituciones, pues permanece pasivo a pesar de saber que ha sido utilizado en catorce ocasiones por el Gobierno para encubrir una estafa que afecta actualmente a 23 millones de usuarios y lleva reportados más de 4.200 millones de euros a las compañías eléctricas y a sus cómplices
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