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Para organizar e imponer las restricciones, los fabricantes se valen del grupo clandestino Contact, formado por uno o dos directivos de cada fabricante.

En 1987, el PSOE y las compañías eléctricas introducen subrepticiamente una modificación en el método oficial de cálculo del precio de alquiler, que es el establecido en la condición 16 de la póliza de abono aprobada por el Real Decreto 1725/1984: “El Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por el alquiler de los equipos contadores no especiales, en base al 1.25 por ciento mensual del precio medio de mercado del aparato”.

Tras la modificación, el precio de alquiler de cada tipo de contador deja de calcularse aplicando el 1.25% a su precio medio de mercado y pasa a ser calculado aplicando al precio de alquiler anterior el mismo coeficiente de actualización que a la tarifa eléctrica, es decir, si ésta sufre un incremento del 5%, el precio de alquiler se incrementa un 5%.

La modificación tiene dos grandes ventajas:
    - hace innecesario que los fabricantes de contadores remitan periódicamente datos falsos al Ministerio de Industria

    - incrementa la cantidad estafada, pues el precio de mercado de los contadores disminuye con el tiempo, mientras que la tarifa eléctrica, salvo contadísimas excepciones, aumenta
pero también un grave inconveniente:
    - es ilegal, pues, por haber sido introducida subrepticiamente, no figura en el Boletín Oficial del Estado.
En 1996, como advertencia al Ministerio de Industria por no establecer el control metrológico del Estado sobre los contadores electromecánicos, que debería haber sido establecido en 1984 y cuya inexistencia impide la renovación de los millones de contadores que han superado su vida útil, los fabricantes de contadores remiten al Ministerio de Industria un escrito en el que, numérica y gráficamente, ponen al descubierto la modificación ilegal del método oficial de cálculo del precio de alquiler.
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