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Por cierto, si la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de consumidores y usuarios establece que "tendrá el carácter de abusiva la estipulación que imponga el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente" (Disposición adicional primera/ cláusula 17 bis), ¿por qué el Gobierno permite que sean utilizados como teléfonos de atención al cliente los números con prefijos 901 y 902, en los que el usuario (que paga el 50% del costo de la llamada si el prefijo es 901 y el 100%, si es 902) se ve obligado a esperar numerosos minutos y, a veces, perdida ya la paciencia, a colgar el auricular sin haber recibido ningún servicio?

¿Qué Gobierno que no sea un títere de los grandes grupos financieros permitiría que a un ciudadano que hace una llamada telefónica para efectuar una reclamación o solicitar información se le obligue a pagar por escuchar una grabación en la que una voz sintetizada repite machaconamente: “En este momento todos nuestros operadores están ocupados. Por favor, permanezca a la espera o vuelva a llamar pasados unos minutos” ?.

¿Qué Gobierno que cumpla con su obligación de defender los legítimos intereses generales permitiría que la única vía de reclamación o información para 25 millones de usuarios de un servicio tan básico como la electricidad sean 5 teléfonos , de los cuales, tres son 902 y dos, 901?


NOTAS
[1] Para más información sobre cómo se calcula la tarifa eléctrica, entre en
14.- LA TARIFA DE LA CORRUPCIÓN

[2] Para más información sobre los Costes de Transición a la Competencia, entre en
2.5.- COSTES DE TRANSICIÓN A LA COMPETENCIA /CTC)
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