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Así pues, Alberto Lafuente Félez fue informado por Pedro Rivero Torre de que "UNESA y los directores de las empresas eléctricas no tienen la menor duda del correcto proceder de los fabricantes", lo cual sólo tiene sentido si lo que pretendía Pedro Rivero Torre era lo expuesto en la página 45 de la presente entrega.

Dado, pues, que
    - de la noticia de 21.11.1995 de El País se desprende que los fabricantes de contadores de la luz podrían estar imponiendo restricciones a la libre competencia

    - las compañías eléctricas y los fabricantes de contadores están vinculados a través de sus consejos de administración

    - las compañías eléctricas adquieren más del 85% de los contadores vendidos en España

    - las compañías eléctricas adquieren los contadores para alquilarlos a sus abonados

    - el Boletín Oficial del Estado afirma que el Ministerio de Industria fija los precios de alquiler de acuerdo con la condición 16 de la vigente póliza de abono, aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984

    - la condición 16 de la póliza de abono aprobada mediante el Real Decreto 1725/1984 establece que "el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por el alquiler de los contadores, aplicando el 1.25% mensual sobre el precio medio de mercado de cada aparato"

    - el precio medio de mercado de cada tipo de contador es un dato facilitado por los fabricantes a la Dirección General de la Energía,
lo lógico, tras recibir la visita de Pedro Rivero Torre, habría sido que el secretario general de la Energía ordenara a la Dirección General de la Energía que comprobara la veracidad de los datos facilitados por los fabricantes.
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