Inicio > La estafa > Endesa: La impunidad del corsario > Recurso de alzada de 28.07.2009 de Endesa (3/9)



    "a) a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones

    b) a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones"
Por tanto, dado que entró en vigor el 19.09.2003, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión no afecta a las instalaciones anteriores a dicha fecha que no hayan sido objeto de modificaciones de importancia o reparaciones de importancia.

Y puesto que la Comisión Nacional de Energía se basa en el citado artículo 2.2, su opinión no está “huérfana de justificación o motivación”, como Endesa afirma despectivamente en su recurso.


Falsedad 2
Asunto: Sustitución del contador sin aviso previo al abonado

- Resolución de 07.07.2009: “La desconexión del contador, sin previo aviso al abonado, no se ha llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la Condición 10 de la Póliza de Abono del contrato de suministro”.

- Alegación de Endesa: Los motivos por los que Endesa sustituyó el 03.02.2009 el contador electromecánico sin avisar previamente al abonado son dos:
    - El abonado no comunicó antes del 01.07.2008 a Endesa la tarifa a la que quería acogerse.

    - "La existencia de un contador mecánico, impedía la discriminación horaria siendo así que resultaba necesario la sustitución del contador, en régimen de alquiler, por un contador electrónico con reloj integrado”.
- Comentario: Estas dos alegaciones prueban que la desfachatez y la desvergüenza de Endesa no tienen límites, ya que
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