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"a) a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones
b) a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de
modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones"
Por tanto, dado que entró en vigor el 19.09.2003, el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión no afecta a las instalaciones anteriores a dicha fecha que no hayan sido objeto
de modificaciones de importancia o reparaciones de importancia.
Y puesto que la Comisión Nacional de Energía se basa en el citado artículo 2.2, su opinión
no está “huérfana de justificación o motivación”, como Endesa afirma despectivamente
en su recurso.
Falsedad 2
Asunto: Sustitución del contador sin aviso previo al abonado
- Resolución de 07.07.2009: “La desconexión del contador, sin previo aviso al abonado,
no se ha llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la Condición 10 de la Póliza de
Abono del contrato de suministro”.
- Alegación de Endesa: Los motivos por los que Endesa sustituyó el 03.02.2009 el
contador electromecánico sin avisar previamente al abonado son dos:
- El abonado no comunicó antes del 01.07.2008 a Endesa la tarifa a la que quería acogerse.
- "La existencia de un contador mecánico, impedía la discriminación horaria siendo
así que resultaba necesario la sustitución del contador, en régimen de alquiler, por un
contador electrónico con reloj integrado”.
- Comentario: Estas dos alegaciones prueban que la desfachatez y la desvergüenza de Endesa
no tienen límites, ya que
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