Inicio > La estafa > Endesa: La impunidad del corsario > Recurso de alzada de 28.07.2009 de Endesa (4/9)



    - no existe absolutamente ninguna relación entre dichas alegaciones y el hecho de que Endesa sustituyera el contador sin avisar previamente al abonado (¿qué tiene que ver que el abonado no comunicara la tarifa a la que quería acogerse y que el contador a sustituir fuera electromecánico con que Endesa realizara dicha sustitución sin avisar previamente al abonado?)

    - es falso que sea necesario cambiar el contador electromecánico por uno electrónico porque se ha pasado de tarifa nocturna (8 horas de valle y 16 de punta) a tarifa con discriminación horaria (14 horas de valle y 10 de punta), ya que el reloj conmutador utilizado con los contadores electromecánicos es programable manualmente y permite, por tanto, que la conmutación de período valle a período punta y viceversa se efectúe a cualquier hora.

    - la propia Endesa reconoce en su página web que "no es necesario modificar la instalación" para pasar de tarifa nocturna a tarifa con discriminación horaria, por lo que "en los próximos meses, tu empresa distribuidora se pondrá en contacto contigo para adaptar tu actual contador y el reloj, de modo que reflejen el cambio en las horas punta y valle".

Falsedad 3
Asunto: Precio excesivo de alquiler del contador

- Resolución de 07.07.2009: “Endesa debe corregir el importe del alquiler del equipo de medida”.

- Alegación de Endesa: “No existe diferencia alguna entre el nuevo cliente al que, eligiendo esta tarifa, se le coloca un contador (electrónico con reloj integrado) en régimen de alquiler, de estas características, y se le facturan el importe del alquiler de un contador de doble tarifa (1 ,11 euros) y del reloj que lleva incorporado (0,91 euros) y el antiguo cliente que no haciendo uso del derecho conferido en el R.D. 871/2007, elige (por equiparar una norma jurídica silencio a elección) una tarifa que viene necesitada de un cambio de contador, no existiendo norma alguna, en ninguno de los dos casos contemplados, que obligue a la empresa eléctrica a soportar el coste económico de dicha elección”.

- Comentario: Además de ser difícil de interpretar, está alegación de Endesa está basada en un argumento falso, pues no es cierto que el precio de alquiler del contador electrónico con reloj integrado sea la suma de los precios de alquiler del contador electromecánico de doble tarifa y del reloj externo de conmutación, como prueban los apartados b) y d) del Anexo II de la Orden ITC 3860/2007de 28 de diciembre, los cuales analizo seguidamente.
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